José Antonio Martín Pallín es magistrado emérito del Tribunal Supremo.
18 de julio: las cicatrices de la memoria - ELPAIS.es - el archivo - Opinión
Las heridas de los vencedores tuvieron un largo y delicado tratamiento, debían haber cicatrizado. Los vencidos vivieron con ellas, hasta que murió el dictador y se restituyó la soberanía al pueblo español. Las manos expertas y cuidadosas de los cirujanos suturan las heridas con pausa y detalle de tal forma que, pasado el tiempo, la cicatriz se hace prácticamente imperceptible.
Al comenzar la transición había que suturar las heridas, todavía abiertas, de los vencidos. Algunos sostienen que nuestra transición fue modélica. En mi opinión las heridas se cosieron apresuradamente, con hilo grueso, e inevitablemente, dejaron huella. Las leyes de Amnistía e Indulto están plagadas de frases grandilocuentes y quizá bien intencionadas. Pero no se encuentra ni una mirada al pasado esbozando una leve autocrítica por lo que había sucedido hace cuarenta años. El Real Decreto de 30 de julio de 1976, reconoce la imposibilidad de conseguir que los militares interioricen y asuman la nueva situación. Llamo la atención sobre un párrafo del texto. Se condona la pena impuesta a los militares de Unión Militar Democrática que habían dado un paso arriesgado y ejemplarmente ético para desmarcarse de las ideas autoritarias, cuando no nítidamente fascistas, de sus compañeros de armas. Cuando vieron el ejemplo de sus compañeros de armas portugueses cerraron filas entorno al Régimen y despreciaron a sus camaradas demócratas. No satisfechos con ello consienten, con cierta magnanimidad, que se les saque de prisión si bien seguirán definitivamente separados, justificando esta medida por la necesidad de "velar por la mejor organización y moral militar de las instituciones armadas". Cualquier estudioso de la transición, ajeno a los entresijos de nuestros poderes fácticos, no saldrá de su asombro. Ser demócrata y jugarse la carrera a favor de su venida, es un acto desmoralizador para los nostálgicos herederos del golpe militar. Los militares portugueses saldaron su deuda histórica devolviendo la soberanía a sus conciudadanos, los nuestros la arrebataron en el 36 y no hicieron nada para restituirla.
Este punto de sutura se hizo groseramente y como era de esperar supuró el 23-F. Quedan muchas cicatrices por cerrar. Los vencedores están mal acostumbrados a decidir lo que se puede y lo que no se puede hacer. Desarrollaron este vicio en condiciones favorables durante cuarenta años y les cuesta adaptarse al debate civilizado y a la necesidad de realizar una autocrítica liberadora. Sólo ellos pueden tener memoria y el monopolio de la verdad. Memoria siempre selectiva. La tesis que parece imponerse son las de una República, sin orden ni ley, a la que casi tuvieron que salvar los propios militares. Parece que la historia vista desde fuera no va por esos derroteros, pero, en todo caso, es una opinión que muchos no compartimos.
Los vencidos no sólo no pueden tener memoria sino que, sea cual sea su análisis, estará siempre salpicado por el ruin ánimo de venganza que anida en sus duros y pervertidos corazones. Bastante condescendencia se tuvo con ellos permitiéndoles acceder a una democracia que consideran todavía tutelada por sus maniqueas tesis. Cualquiera que disienta pone en peligro la reconciliación nacional, está provocando a los fantasmas del pasado y preparando los bisturíes de unos nuevos cirujanos. Citaré algunos puntos que considero imprescindible resolver: "nulidad de los consejos de guerra sumarísimos" y devolución a las víctimas y sus familiares del honor de haber defendido a un régimen constitucional y democrático. Se trata de promulgar una ley de anulación y no de reconocer, como se hace en la reciente Ley de la Memoria Histórica, los méritos democráticos de algunos protagonistas relevantes.
"Ejecuciones extrajudiciales y desaparición forzada de personas". Esta práctica sistemática durante la guerra puede ser imputada a rebeldes y republicanos. En la larga y dolorosa posguerra es el monopolio de los vencedores. Se trata de un crimen de lesa humanidad y por tanto, imprescriptible ante el derecho internacional consuetudinario y el de los tratados cuya aplicación retroactiva, a partir de Núremberg, está admitida por la doctrina internacional. La Justicia Internacional está abierta a estos crímenes y cualquier juez podría enjuiciarlos del mismo modo que España ha juzgado a los asesinos de la dictadura argentina.
"Confiscación de bienes particulares y de entidades públicas". El despojo fue el botín de los vencedores. La situación, según se ha visto, puede ser corregida utilizando fórmulas parecidas a la que se contiene en el Real Decreto que devuelve su patrimonio a la Unión General de Trabajadores.
"Indemnizaciones pendientes por otros perjuicios no comprendidas de las leyes de Amnistía". Lo ha hecho el Estado alemán y debemos hacerlo también nosotros. El Caudillo, se consideró investido por la gracia de Dios y sólo admitió responsabilizarse ante él y ante la Historia. La Historia nunca se detiene ni dejará de valorar su conducta.
Los mártires de la fe que, según el cardenal arzobispo de Toledo, murieron por odio a la religión, pueden ser inmediatamente beatificados sin más trámites. Sin embargo, resulta difícil admitir que alguien odie a una religión, por sus dogmas, ritos o ceremonias, más bien sería una confrontación con los representantes humanos de unas creencias que no se compartían y por un rechazo a comportamientos personales. En todo caso los hechos son condenables. También los vencedores ejecutaron a sacerdotes, se supone que por no odio a la religión, sino por su falta de adhesión al nacional-catolicismo que, según propia confesión de Franco, fue decisiva para ganar la Cruzada.
Todavía no han pedido perdón y ya ha pasado bastante tiempo como para que hubieran reflexionado sobre su inhumana postura. El Papa Benedicto XVI ha desaprovechado, una vez más, la ocasión durante su reciente visita a Valencia. No hay obstáculos para seguir con las canonizaciones sin temor a ser tachados de rencorosos, sin embargo, el perdón se reserva para la influyente comunidad judía que, por fin ha conmovido el corazón de un Papa alemán angustiado ante el monumento al horror que se escenifica en el campo de Auschwitz. Ahora tratan de endosarle la responsabilidad a Dios, y se preguntan dónde estaba cuando aquellos horrores sucedían. Si de verdad no encuentran a Dios en los momentos difíciles, ¿por qué no intentan mirar a los ojos de las víctimas, donde seguramente podrán encontrarlo?
Technorati Tags: politica, guerra civil, memoria historica, fascismo, franquismo
2 comments:
magistrado emerito = magistrado jubilado ?
No, no es lo mismo.
Según ACUERDO de 23 de noviembre de 2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 2/2005, de honores, tratamientos y protocolo en los actos judiciales solemnes:
Art. 6: Tratamiento de Jueces y Magistrados jubila-
dos.
Los miembros de la Carrera Judicial una vez jubilados,
de no haber sido nombrados Magistrados eméritos, con-
servarán el tratamiento correspondiente a la categoría
alcanzada en el momento de la jubilación. Asimismo, ten-
drán derecho al uso de la toga e insignias del cargo
cuando concurran a los actos judiciales solemnes a los
que fuesen invitados.
Respecto a los eméritos:
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial:
Artículo 199.
Cuando no asistieren magistrados en número suficiente para constituir sala, concurrirán para completarla otros magistrados que designe el Presidente del Tribunal respectivo, con arreglo a un turno en el que serán preferidos los que se hallaren libres de señalamiento y, entre estos, los más modernos.
Artículo 200.
1. Podrá haber en el Tribunal Supremo, en la Audiencia Nacional, en los Tribunales Superiores de Justicia y en las Audiencias Provinciales una relación de Magistrados suplentes que serán llamados, por su orden dentro del orden u órdenes jurisdiccionales para los que hubieren sido nombrados, a formar las Salas en los casos en que por circunstancias imprevistas y excepcionales no puedan constituirse aquéllas, salvo cuando actúen en régimen de adscripción como medida de refuerzo conforme a lo previsto en esta Ley. Nunca podrá concurrir a formar Sala más de un Magistrado suplente.
2. El Consejo General del Poder Judicial al iniciarse el Año Judicial deberá tener confeccionada la relación a que se refiere el apartado anterior, a propuesta de las Salas de Gobierno correspondientes y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 152 de la presente Ley.
3. Dentro de los límites del llamamiento o adscripción, los Magistrados suplentes actuarán, como miembros de la Sala que sean llamados a formar, con los mismos derechos y deberes que los Magistrados titulares.
4. Los miembros de la Carrera Judicial jubilados por edad que sean nombrados para ejercer dicha función tendrán la consideración y tratamiento de magistrados eméritos. En dicha situación podrán permanecer hasta los 75 años, teniendo el tratamiento retributivo de los magistrados suplentes.
5. Los Magistrados del Tribunal Supremo, una vez jubilados, serán designados Magistrados eméritos en el Tribunal Supremo cuando así lo soliciten, siempre que reúnan los requisitos legalmente establecidos y de acuerdo con las necesidades de refuerzo en la Sala correspondiente.
Artículo 201.
1. El cargo de Magistrado suplente será remunerado en la forma que reglamentariamente se determine por el Gobierno, dentro de las previsiones presupuestarias.
2. Sólo podrá recaer en quienes reúnan las condiciones necesarias para el ingreso en la Carrera Judicial, excepto las derivadas de la jubilación por edad. No podrá ser propuesto ni actuar como suplente quien haya alcanzado la edad de 70 años y, para el Tribunal Supremo, quien no tenga, como mínimo, 15 años de experiencia jurídica.
3. Tendrán preferencia los que hayan desempeñado funciones judiciales o de Secretarios Judiciales o de sustitución en la Carrera Fiscal, con aptitud demostrada o ejercido profesiones jurídicas o docentes, siempre que estas circunstancias no resulten desvirtuadas por otras que comporten su falta de idoneidad. En ningún caso recaerá el nombramiento en quienes ejerzan las profesiones de abogado o procurador.
4. El cargo de Magistrado suplente será sujeto al régimen de incompatibilidades y prohibiciones regulado en los artículos 389 a 397 de esta Ley. Se exceptúa:
Lo dispuesto en el artículo 394, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 5, letra d, del presente artículo.
La causa de incompatibilidad relativa a la docencia o investigación jurídica, que en ningún caso será aplicable, cualquiera que sea la situación administrativa de quienes las ejerzan.
5. Los Magistrados suplentes estarán sujetos a las mismas causas de remoción que los Jueces y Magistrados, en cuanto les fueren aplicables. Cesarán, además:
Por el transcurso del plazo para el que fueron nombrados.
Por renuncia, aceptada por el Consejo General del Poder Judicial.
Por cumplir la edad de setenta y dos años.
Por acuerdo del Consejo General del Poder Judicial, previa una sumaria información con audiencia del interesado y del Ministerio Fiscal, cuando se advirtiere en ellos falta de aptitud o idoneidad para el ejercicio de cargo, incurrieren en causa de incapacidad o de incompatibilidad o en la infracción de una prohibición, o dejaren de atender diligentemente los deberes del cargo.
Un saludo
Post a Comment